El presidente Donald Trump emitió una determinación de emergencia que asigna 10.000 cupos adicionales de refugiados exclusivamente para afrikáners de Sudáfrica, elevando el tope anual a 17.500 para el año fiscal 2026. La medida, publicada en el Registro Federal el 26 de mayo de 2026, cita "recientes aumentos en la incitación a la violencia racialmente motivada por parte del Gobierno de Sudáfrica y líderes de partidos políticos prominentes en Sudáfrica", así como "nuevas interrupciones en las operaciones del Programa de Admisión de Refugiados de Estados Unidos en Sudáfrica".
La acción, designada como Determinación Presidencial N.º 2026-14, invoca la sección 207(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, que autoriza al presidente a responder a "una situación de refugiados de emergencia imprevista" tras consultar al Congreso. Trump determinó que las admisiones adicionales "no pueden lograrse bajo el tope de refugiados de 7.500 para el año fiscal 2026 autorizado en la PD 2025-13" y que el aumento "está justificado".
La determinación especifica que los cupos adicionales "se asignarán entre los afrikáners de Sudáfrica, de conformidad con las directivas de la Orden Ejecutiva 14204". Esa orden ejecutiva, emitida anteriormente, prevé el reasentamiento de refugiados afrikáners "que son víctimas de discriminación racial injusta", según el aviso del Registro Federal.
Las admisiones de refugiados bajo esta determinación siguen sujetas a varias otras políticas presidenciales, incluida la Orden Ejecutiva 14161, que exige que los refugiados reciban "la verificación de identidad más rigurosa de cualquier clase de extranjero que solicite admisión o ingreso a Estados Unidos", y la Orden Ejecutiva 14163, que suspende la entrada de refugiados a menos que los secretarios de Estado y Seguridad Nacional determinen conjuntamente que una admisión es de interés nacional. También se aplica la Proclamación 10998, que restringe la entrada de extranjeros cuya admisión "sería perjudicial para el interés nacional".
La determinación también señala que, para el año fiscal 2026, los afrikáners de Sudáfrica procesados bajo la Orden Ejecutiva 14204 "pueden, si están calificados de otro modo, ser considerados refugiados a efectos de admisión a Estados Unidos dentro de sus países de nacionalidad o residencia habitual". Esta disposición invoca la sección 101(a)(42)(B) de la INA, que permite que ciertos refugiados sean procesados mientras aún se encuentran en su país de origen.
La determinación indica que fue emitida "tras las consultas apropiadas con el Congreso", según lo exige la ley, y hace referencia al tope anterior establecido en la Determinación Presidencial 2025-13 del 30 de septiembre de 2025.
El material fuente no incluye respuesta oficial del Gobierno sudafricano ni de organizaciones de defensa de los refugiados.
Este artículo es solo para fines informativos y no constituye asesoría legal, financiera ni médica. Consulte a un abogado de inmigración con licencia sobre su situación.